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La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional Electoral han sido omisos en emitir las normas legislativas o lineamientos que garanticen la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República.
Monica Soto, Presidenta del TEPJF, comentó “…Se declaran existentes las omisiones atribuidas al Congreso de La Unión y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en términos de la sentencia…”
El magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideró que la reforma constitucional de 2019 no establece la forma en que aplicará la paridad, ni la alternancia de género para elección presidencial. Sin embargo, su argumento fue rechazado por la mayoría.
Los magistrados consideraron que el Congreso deberá regular el ejercicio de la paridad en la Presidencia de la República y que, si esto no ocurre, el INE está facultado para emitir lineamientos
Janine Otálora Malassis, Magistrada del TEPJF, agregó “Soy del criterio que lo que tiene que hacerse es ordenarse al Congreso a que subsane esta omisión, para que las reglas que determine sean observadas en el próximo proceso electoral federal, en el que se renueve la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.
Por su parte, la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso planteó la necesidad de que las reglas de paridad en la elección presidencial aplicarán para este proceso electoral.
“Los derechos de las mujeres deben garantizarse de forma inmediata, tomando medidas rápidas y efectivas para su acceso a las candidaturas a este alto cargo”.
Y por eso, insisto, es en este proceso electoral cuando se debe ordenar a los partidos políticos o coaliciones que garanticen el principio de paridad, pues de lo contrario estaríamos retrasando seis años más el posible acceso de las mujeres a la Presidencia de la República”.