Hace una semana, la Policía peruana informó sobre su “plan de prevención” frente a la convocatoria de la marcha, denominada La Tercera Toma de Lima, programada para el miércoles 19 de julio. El jefe de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, el general PNP Óscar Arriola, señaló que de esta manera —realizando controles de identificación— podrán “garantizar la protesta pacífica y evitar desmanes”.
“Hacemos este anuncio porque constitucional y legalmente tenemos esas atribuciones y facultades de registrar [a las personas]”, aseveró el general PNP Arriola.
Los controles de identidad a cargo de la Policía empezaron el último fin de semana en el Km. 21 de la carretera Panamericana Sur, en Lima. En un video, difundido por Epicentro Tv, los pasajeros de un ómnibus de transporte público expresaron su desacuerdo por la intervención policial. Pese a los cuestionamientos, los efectivos no respondieron cuál sería el motivo del control. Una acción que ha sido calificada por expertos de inconstitucional.
“Un control de identidad no puede darse “porque sí”. Al restringir libertad de tránsito, debe ser estrictamente necesario para prevenir delitos o aclarar un hecho delictivo”, dijo la abogada en derechos humanos, Josefina Miroquesada Gayoso.
Si bien la Policía está facultada para realizar este tipo de controles, el artículo 205 del Código Procesal Penal peruano precisa cuáles son los dos únicos escenarios en los que se puede solicitar la identificación de un ciudadano: cuando existe una sospecha de delito; y en la prevención de un delito que va a ocurrir.
“La PNP debe rendir cuentas siempre al ciudadano. Esto es arbitrario e inconstitucional”, comentó Miroquesada Gayoso sobre la intervención policial.