El 7 de febrero de 2025, en el marco del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo, la Presidencia de la República expidió el Decreto 154, que establece una serie de medidas restrictivas con el fin de contrarrestar las economías ilícitas en la región, particularmente aquellas relacionadas con los grupos armados organizados. La Fuerza Pública desempeñará un papel central en la implementación de estas políticas, buscando impactar directamente las finanzas ilegales que alimentan estos grupos.
Una de las principales acciones contempladas en el decreto es la limitación de la circulación de vehículos terrestres y fluviales. Según la nueva normativa, se prohíbe la circulación de vehículos terrestres entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., mientras que los vehículos fluviales tendrán restricciones similares, prohibiendo su tránsito entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m. Además, se establece una restricción para el transporte de carga, en particular para materiales como cemento, combustibles y derivados, el cual estará limitado entre las 5:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Control sobre el transporte y registro de vehículos
El decreto también otorga a la Fuerza Pública la facultad de inspeccionar los vehículos que transiten por la región, verificando la identidad de los ocupantes y la carga que transportan. Asimismo, se ha establecido una regulación específica para el transporte de gas, que solo estará permitido entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m.
Sin embargo, el decreto también establece excepciones para situaciones de emergencia médica, emergencias humanitarias, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía, autoridades judiciales y migratorias, así como medios de comunicación y servicios públicos esenciales como agua, energía y telecomunicaciones.
Impacto en las finanzas ilícitas
Uno de los puntos clave del decreto es el control sobre las economías ilícitas de los grupos armados organizados. La Fuerza Pública tendrá una participación específica en el control de los suministros de combustible y en la regulación del transporte y comercialización de sustancias utilizadas en la producción de estupefacientes. Para ello, se contemplan dos decretos adicionales que refuerzan estas medidas.
Decreto 132: Control de combustibles
El Decreto 132 faculta al Ministerio de Defensa Nacional para solicitar al Ministerio de Minas y Energía la limitación, suspensión o sustitución de los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, como los combustibles líquidos. Esta medida tiene como objetivo frenar el flujo de recursos a los grupos armados que dependen del control de estos productos para financiar sus actividades ilegales.
Decreto 134: Regulación de sustancias químicas
Por su parte, el Decreto 134 establece restricciones sobre el uso de sustancias químicas controladas en el Catatumbo, Cúcuta y municipios cercanos del Cesar, zonas clave en la producción de drogas ilícitas. En este caso, el Ministerio de Justicia será el encargado de regular los cupos de estas sustancias, mientras que la Fuerza Pública reforzará su control sobre la importación y transporte de las mismas.
Estas medidas representan un esfuerzo decisivo para erradicar las economías ilícitas que han prevalecido en el Catatumbo durante años, un territorio estratégico para los grupos armados dedicados a la producción y comercialización de estupefacientes. La participación activa de la Fuerza Pública en la implementación de estas políticas es crucial para garantizar su efectividad y evitar que las finanzas ilícitas sigan alimentando la violencia en la región.
Con la puesta en marcha de estas medidas, el gobierno busca no solo frenar el accionar de los grupos armados, sino también asegurar que el territorio del Catatumbo recupere la estabilidad y el bienestar de sus habitantes, afectados por años de conflicto y economía ilegal.